Aconsejamos la lectura atenta de la nueva resolución, cuyos aspectos principales son:
1.- Los viajeros que tengan el carné que acredite que recibieron las dosis completas de la vacuna contra el COVID-19 podrán entrar al país sin necesidad de contar con una prueba PCR negativa.
2.- Si la persona no cuenta con la vacuna respectiva, para ingresar a Ecuador deberán tener una prueba PCR negativa realizada hasta tres días antes de su arribo (y ya no hasta 10 días, como ha estado vigente en los últimos meses). En caso de no contar con la PCR negativa, otra alternativa que tendrán los viajeros es presentar una prueba de antígeno negativa efectuada en el mismo plazo establecido para la PCR.
3.- Quienes hayan sido diagnosticados con COVID-19 hace más de un mes y sigan teniendo resultado positivo en sus pruebas PCR. Siempre y cuando no presenten síntomas podrán ingresar al Ecuador si entregan un certificado médico que avale su buen estado de salud. Dicho documento debe ser emitido en el país de origen.
4.- Sólo los menores de dos años, los viajeros que se hallen en tránsito hacia otros países y los tripulantes de líneas aéreas están exentos de presentar el certificado de vacunación, o una prueba PCR o de antígenos, negativas.