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COMUNICADO IMPORTANTE - LINEAMIENTOS PARA LOS PUNTOS DE ENTRADA VÍA AÉREA, TERRESTRE Y MARÍTIMA

RESOLUCIÓN

COE NACIONAL –
10 DE ENERO DE 2021

El COE Nacional, en sesión permanente del domingo 10 de enero de 2021, por
unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1.Aprobar los "Lineamientos Para Los Puntos De Entrada Vía Aérea,
Terrestre Y Marítima", presentados por el Ministerio de Salud Pública
(ANEXO); los mismos, entrarán en vigencia desde el día miércoles 13 de
enero de 2021 a las 00H00.
El Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, generarán
el instrumento jurídico que corresponda para llevar a cabo su
operatividad.
Dado en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en la sesión
Plenaria del COE Nacional -Virtual, el domingo 10 de enero de 2021.

Lo certifico. –

ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEÑO
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
SECRETARIO DEL COE NACIONAL

ANEXO Nro. 1

LINEAMIENTOS PARA LOS PUNTOS DE ENTRADA VÍA AÉREA,
TERRESTRE Y MARÍTIMA


1.Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con las medidas de
bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública (MSP), como
son:
•Uso obligatorio de mascarilla.
•Todo pasajero al arribo en los aeropuertos en el Ecuador pasará
por un sensor térmico que permitirá identificar temperaturas
superiores a 37.5°C.
•Lavado de manos frecuente con agua y jabón o alcohol gel de al
menos 70%.
•Mantener un distanciamiento físico de 2 metros.
•Limpieza continua de superficies.
•Evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios
cerrados. En el caso de ser necesario, la reunión debe ser con
menos de 10 personas y asegurando la ventilación del lugar.

2.Toda persona que ingrese al Ecuador por cualquier punto de entrada
(aéreo, terrestre y marítima) deberá presentar de manera obligatoria
una prueba RT-PCR negativa realizada hasta diez (10) días antes del
arribo al Ecuador.

3.Sin perjuicio de lo anterior, al ingreso al país se realizará de forma
aleatoria una prueba rápida de antígeno, la cual será tomada en los
puntos de entrada aéreos, marítimos y terrestres. La toma de esta
prueba estará a cargo del MSP del Ecuador. En el caso de que la prueba
rápida de antígeno sea positiva, el pasajero pasa a ser un paciente y
deberá realizar aislamiento obligatorio por diez (10) días en los albergues
asignados por el MSP para el efecto y cumplir con las disposiciones que
indique la autoridad sanitaria. En caso de que la prueba rápida de
antígeno sea negativa la persona no deberá realizar aislamiento
obligatorio.

4.No se considerará ningún tipo de caso excepcional a los pasajeros que
ingresen al país. Para ello, las líneas áreas que operan hacia el Ecuador
deberán verificar en el punto de origen que el pasajero cuente con una

prueba RT-PCR negativa previo a su embarque. La aerolínea que
incumpla con esta disposición será sancionada según lo establecido en la
legislación correspondiente.
-PCR negativa previo a su embarque. La aerolínea que
incumpla con esta disposición será sancionada según lo establecido en la
legislación correspondiente.

5. Los pasajeros menores de catorce años estarán exentos de realizarse una
prueba rápida de antígeno en el punto de entrada.

6.Los tripulantes estarán exentos de realizarse una prueba RT-PCR o de
antígeno.

7.En el caso de que un pasajero a su llegada al Ecuador presente síntomas
relacionados con la COVID-19 (alza térmica, tos, malestar general,
pérdida del olfato, pérdida del gusto, y cualquier otro relacionado a la
COVID-19), independientemente del resultado de la prueba RT-PCR, será
evaluado por el personal de salud del MSP en el punto de entrada
correspondiente y se realizará de manera obligatoria una prueba rápida
de antígeno.

8.Los pasajeros deberán llenar y firmar, previo a su desembarque la
Declaratoria Jurada de Salud del Pasajero, que deberá ser entregada al
pasajero por parte de la aerolínea, y que será presentada al personal de
salud del MSP en la sala establecida para tal fin en el punto de entrada.

9.Para el cabal cumplimiento de estos requisitos el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas –MTOP, comunicará los mismos a las
aerolíneas y navieras, subrayando que todo pasajero deberá presentar
previo al embarque el resultado de una prueba RT-PCR negativa, caso
contrario no se deberá permitir su embarque; el Ministerio de Turismo
hará lo propio con el sector turístico; y, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana comunicará a las misiones diplomáticas y
consulares ecuatorianas en el exterior, y misiones diplomáticas y
consulares extranjeras en el país.

 

 

 

Fecha de actualización: 18/01/2021