A LA COMUNIDAD DE ARGENTINOS RESIDENTES EN EL ECUADOR
NUEVO D.N.I – VALIDEZ DE D.N.I. MANUALES
El Registro Nacional de las Personas por Resolución N° 3020/2014 titulada "Canje obligatorio. Nuevo DNI Digital. Excepciones" de fecha 29 de octubre de 2014, resolvió:
"...Artículo 1° Determínase el canje obligatorio de todos los documentos de identidad de confección manual emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el Nuevo DNI digital, siendo la fecha límite el día 31 de diciembre de 2014.
Art. 2°: Exceptúase de la obligación establecida en el ARTICULO 1° de la presente a las personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad al día 31 de diciembre de 2014, y a los incapaces declarados judicialmente...."
II.- Utilización del DNI como documento de Viaje:
Conforme lo señalado por el Registro Nacional de las Personas, la medida alcanza a los nacionales y extranjeros portadores de DNI de confección manual emitidos por la República, tanto para el uso del mismos con fines identificatorios como así también migratorios (utilización del documento nacional de identidad como documento de viaje en los puntos migratorios de la República). La medida no alcanza a los identificados mayores de 75 años al día 31 de diciembre de 2014, y a los incapaces declarados judicialmente.
III.- Tramitación consular - Alcance de la medida:
En lo que hace a la acreditación de identidad ante sede consular para la realización de diversos trámites (Certificados de Residencia, Pasaporte de Emergencia o Provisorios, Certificados de Supervivencia, entre otros) será aceptado el formato anterior, luego de la fecha mencionada por la Resolución, siempre que se gestione el nuevo DNI conjuntamente con el trámite requerido.
IV.- Ello implica entonces que a medida que los connacionales se presenten en la sede consular corresponderá, en caso de no poseer el formato digitalizado del DNI, tramitarlo en el momento (de ser posible) o bien se les deberá otorgar turno para la tramitación del nuevo ejemplar.
NOTA: El canje del DNI para extranjeros solo se efectúa en la República.
V.- Trámites notariales:
Para el caso de los "Trámites notariales", la identificación de la persona debe efectuarse con un "documento válido y vigente" por lo que de no contar el particular con el DNI digitalizado al 1 de enero de 2015, solo podrá confeccionarse el acto en tanto posea otro documento vigente y válido (Pasaporte).
VI.- ANSES - Jubilados y Pensionados:
La problemática en la validez y vigencia del DNI se da en la República, específicamente en el caso de los pensionados y jubilados, menores de 75 años, que perciben sus haberes por intermedio de un apoderado. Es la entidad bancaria interviniente la que requiere que además de los certificados de supervivencia y documentación específica, sea el apoderado quien se presente portando el DNI del titular.
Hasta el momento no se ha podido conocer si el Banco Central o ANSES aplicarán alguna medida de excepción para los jubilados o pensionados menores de 75 años, por lo que se cree importante que los recurrentes se asesoren en torno a la necesidad de concretar la debida actualización de la documentación antes de la fecha anunciada.
No obstante ello, atento el pasaporte es un documento identificatorio en el exterior en el caso de los connacionales y en el caso de los extranjeros lo es el documento emitido por su país de origen, el Certificado de Supervivencia (y demás certificaciones consulares) podrá incluirse el documento válido y vigente presentado por el particular para su identificación, haciendo mención además del número de documento con que se realizaron los trámites oportunamente en la República (Nro. de Documento originario).
Por otra parte, el apoderado en el país de un ciudadano extranjero jubilado o pensionado, podría concurrir ante las dependencias del ANSES, a fin de conocer si resulta posible efectuar la tramitación de incluir en el legajo del beneficiario, el número de documento de su país de origen, para su incorporación en los documentos que deben presentarse para la debida percepción.
EMBAJADA ARGENTINA EN ECUADOR
SECCION CONSULAR