LINEAMIENTOS DE INGRESO AL ECUADOR CONTINENTAL E INSULAR POR VÍA AÉREA
LINEAMIENTOS GENERALES
Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con los siguientes lineamientos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional:
Bioseguridad
- Mantener un distanciamiento físico de 2 metros.
- Lavar las manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 40 segundos.
- Desinfectar las manos por al menos 20 segundos, con alcohol gel al 70%.
- Usar obligatoria y correctamente la mascarilla.
- Limpiar continuamente superficies de alto contacto.
- Asegurar el recambio de aire en espacios cerrados o reducidos, de preferencia con ventilación natural.
- Evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados. En el caso de ser necesario la reunión, debe ser con menos de 10 personas asegurando la ventilación del lugar.
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
- Ingreso al Ecuador continental por fronteras aéreas
- Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea, está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/, si no se encuentra disponible la plataforma debe presentar el formulario físico. Cabe mencionar que los viajeros que llenen el formulario digital ya no requieren presentar el formulario en el punto de entrada al Ministerio de Salud.
- Todo pasajero que ingrese al país, mayor de 12 años, deberá presentar de manera obligatoria el carné de vacunación que contenga el código QR y en casos excepcionales el certificado de vacunación contra la COVID-19 con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema, o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.
- Todo pasajero que ingrese al país, en edad comprendida entre 2 a 12 años, deberá presentar de manera obligatoria el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.
- Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como INADMITIDOS en otros países y que regresan al Ecuador, no deberán presentar los requisitos antes mencionados, el Ministerio de Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno al momento de su arribo al país.
- Todos los pasajeros que arriban al Ecuador deben reportar al Ministerio de Salud Pública la presencia o ausencia de síntomas sugestivos de la COVID-19 en ellos mismos o en sus contactos directos al personal del Ministerio de Salud Pública en el aeropuerto o acudir al establecimiento de salud del Ministerio de Salud Pública más cercano a su domicilio para su seguimiento.
- Todo pasajero que durante el vuelo o al momento arribo al Ecuador presente síntomas relacionados a la COVID-19, (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros.) independientemente de contar con carné de vacunación con esquema completo o del resultado de la prueba RT-PCR, será evaluado por el personal del Ministerio de Salud Pública, previo al ingreso al área de migración.
- Si se determina que es un "caso sospechoso", se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo), de ser positiva, deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Para el seguimiento se usará la información proporcionada en la Declaración de Salud del Viajero, para vigilar el cumplimiento de este aislamiento, los pasajeros recibirán una llamada telefónica a fin de levantar alertas por cambios en la condición de salud o signos de alarma. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento, pero deberá informar de sintomatología sugestiva de la COVID-19.
- Ingreso al Ecuador insular (provincia de Galápagos) por vía aérea.
Toda persona, independientemente de su categoría migratoria, deberá cumplir con lo siguiente al ingresar a la provincia de Galápagos:
Turistas extranjeros, turistas nacionales y/o residentes en Galápagos:
- Todo pasajero que ingrese al país, mayor de 12 años, deberá presentar de manera obligatoria el carné de vacunación que contenga el código QR y en casos excepcionales el certificado de vacunación contra la COVID-19 con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema, o el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.
- Todo pasajero que ingrese al país, en edad comprendida entre 2 a 12 años, deberá presentar de manera obligatoria el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.
Adicional, para el ingreso de turistas nacionales o extranjeros se solicitará la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, eliminándose el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (exceptuándose el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos)."
ACLARATORIAS
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- La única prueba válida será la prueba RT-PCR en tiempo real. Por ningún motivo se aceptará otro tipo de pruebas ya sean de antígeno o de anticuerpos.
Toda persona que haya sido diagnosticada con la COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, podrá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando, tenga ausencia de síntomas.
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- Para turistas nacionales: todas las pruebas para detección de la COVID-19 deberán ser realizadas en laboratorios autorizados como procesadores RT-PCR y toma de muestras para COVID-19 por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS. (http://www.calidadsalud.gob.ec/laboratorios- autorizados/)
- Para turistas extranjeros: las pruebas para la detección de la COVID-19 deberán ser realizadasen los laboratorios certificados de cada país de origen.
El presente lineamiento entrará en vigencia desde el viernes 11 de febrero del 2022 desde las 00H01.