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Resolución Nro 383-R del Consejo de Gobierno de Galápagos por la cual se reglamenta el ingreso a las Islas en relación al "COVID-19

RESUELVE:

Art. 1.- Inadmitir el ingreso a la provincia de Galápagos a toda persona sintomática respiratoria que cumpla con la definición de caso “COVID-19”, conforme el protocolo establecido por el Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 2.- Inadmitir el ingreso a la provincia de Galápagos a toda persona que registre visitas en los últimos 30 días en los países que la Organización Mundial de la Salud (OMS), determine con brote activo de COVID-19, conforme el protocolo establecido por el MSP, actualmente estos países son China, Irán, Corea del Sur e Italia.

La lista de países con brote activo de COVID-19, se actualizará conforme la información oficial del MSP.

Art.- 3.- Disponer al personal del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos que a partir de la emisión de la presente resolución, refuerce el control migratorio en los aeropuertos de Quito, Guayaquil, Baltra y San Cristóbal para lo cual se proveerá de manera inmediata los implementos de prevención y control respectivos.

Las medidas preventivas se realizarán a través de los técnicos de control de tránsito del CGREG, en coordinación con los funcionarios del MSP, quienes realizarán una entrevista migratoria, a fin de establecer un registro de la procedencia y permanencia en Galápagos de todas las personas que deseen ingresar a la misma.

Art.- 4.- Solicitar el apoyo al Ministerio de Salud Pública, de médicos para el control y revisión de las personas que ingresen a Galápagos a través de los aeropuertos de Quito y Guayaquil y que puedan presentar síntomas respiratorios y cumplan con la definición de caso “COVID-19”.

Disposición General Primera: La inadmisión contenida en los artículos 1 y 2 de la presente resolución aplica para todas las categorías migratorias y durará hasta que el MSP presente el respectivo informe que faculte dar por terminada la presente Resolución.

Disposición General Segunda: Disponer a la Dirección de Comunicación del CGREG, informe de la presente resolución a toda la ciudadanía por todos los medios y canales oficiales.

De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Dirección de Residencia, Direcciones Zonales de Quito y Guayaquil del CGREG y Dirección Cantonal de Santa Cruz.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

 

CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS

Fecha de Publicación : 04/03/2020